En el contexto nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1. señala:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 3. Constitucional, a su vez, puntualiza el derecho educativo. En 1993 como parte del movimiento de Integración Educativa en nuestro país, se emitió desde el artículo 41 de la Ley General de Educación los fines y las características de la educación especial; volviéndose a reformar en los años 2000 y 2009 en respuesta a la integración de la Inclusión Educativa.
En el 2011 como consecuencia a la reforma constitucional en materia de derechos humanos en nuestro país, adhiriendo la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se promulgó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual promueve, protege y asegura el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Por su parte, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, en el objetivo 3 señala: “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”.